COOPSOACHA EN LA GUAJIRA SOLIDARIA * MULTIPROYECTOS777 SAS EN CONVENIO CON LAS ETNIAS WAYUU PROMUEVEN EL USO, LA EXPLOTACIÓN INTEGRAL, PROCESAMIENTO, PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE YESO AGRICOLA Y/O SULFATO DE CALCIO. * PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SAL MARINA PARA CONSUMO HUMANO, SALES DE: ALIÑOS, ESTÉTICA Y COSMÉTICA, SALES DE USOS INDUSTRIALES, PARA PIELES Y MINERALIZADAS PARA GANADO. * DISTRIBUIMOS AGUA DE MAR.SALES Y YESOS POR MAYOR PARA INDUSTRIAS Y AGREMIACIONES.*
viernes, 25 de enero de 2019
martes, 18 de septiembre de 2018
lunes, 6 de agosto de 2018
YESO AGRICOLA ESTUDIO PROFUNDO USOS, BENEFICIOS Y GENERALIDADES EN TODO TIPO DE CULTIVOS Y PLANTIOS
INFORMACIÓN DISPONIBLE EN 40 IDIOMAS COMO MATERIAL DE CONSULTA
RESUMEN EJECUTIVO
DEL YESO AGRICOLA SUS BENEFICIOS Y CARACTERISTICAS, USOS Y APLICACIONES EN LOS PAISES
PRODUCTORES DEL MUNDO.
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE SOACHA “COOPSOACHA”
Yeso agricola natural
para regular ph de suelos en cultivos de cafe, banano, platano, palma de
aceite, uvas, caña, papaya, pastos y tambien utilizado en compostadores y
establos ganaderos para complementar abonos.
Nuestro Yeso Agricola no
lleva procesos quimicos ni adicion de minerales.PH 8 a 8,5Humedad 3 %
máximo.Calcio CaO: 30%Trióxido de Azufre SO3: 40%Yeso CaSO42H2O: del 80 al 94%
de pureza.
• El Yeso Agrícola
Natural corrige la toxicidad causada por el Aluminio al neutralizarlo y
precipitarlo a capas profundas del suelo.
• El Yeso aporta Calcio y
Azufre al suelo; elementos vitales para el desarrollo de todas las plantas;
caso típico de los frutales que en su mayoría son más exigentes en Calcio y
Azufre que en Fosforo,
• El yeso es 22 veces más
soluble que la Cal Dolomítica, lo cual le facilita llegar el Calcio y el Azufre
hasta 1,50 metros de profundidad.• El yeso incrementa la disponibilidad de
Fosforo.
• El Yeso incrementa el
peso de las raíces, facilitando mayor penetración en el suelo y por lo tanto
mejora la utilización del agua y los nutrientes.
• Las Crucíferas,
requieren para su desarrollo altas cantidades de Azufre. El Yeso Agrícola
Natural en mezcla con materia orgánica y fertilizante completo incrementa un 15
– 30% la producción de las Crucíferas (Repollo, Brócoli, Coliflor), además de
disminuir su ciclo vegetativo entre 8 y 15 días.
• Aplicaciones de YESO
AGRICOLA NATURAL en el cultivo de Higo, duplicaron la cantidad y calidad de la
fruta en comparación con la Cal Dolomítica.
• El azufre es muy
importante en la formación de proteínas, en la palatabilidad del pasto y en
evitar la lignificación prematura.
• Contrarresta la
acidificación del suelo causada por el SAM (sulfato de amonio), por el
contenido de calcio disponible.Despachos a todo el país
http://youtu.be/6zZsQJCGSdA YESO DE LA GUAJIRA
http://youtu.be/WP_0T8M5jm8 YESO DE LA GUAJIRA
http://youtu.be/QdjMD5YruS8 YESO DE LA GUAJIRA
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Yeso_(mineral)&action=edit YESO CRISTAL FOTOS Y DESCRIPCION
Yeso Agrícola: algunas características de
diferentes productos existentes en el mercado
por
el Ing. Agr. Gustavo Magra y el Ing. Agr. Alfredo Ausilio
En
general, el azufre ha sido considerado un nutriente secundario con respecto a
la nutrición de las plantas. Sin embargo su importancia depende, entre otros
factores, de las especies, de sus requerimientos, del tipo de suelo.
En
los últimos años, como consecuencia del continuo uso agrícola del recurso
natural, se ha modificado el contenido de materia orgánica de los suelos y con
ello la dotación de numerosos nutrientes entre los cuales se destaca el azufre.
El
aporte al suelo de este elemento se realiza a través de diversas formas
azufradas, entre las cuales una de las más utilizadas es el yeso, por ser una
alternativa no solo económica sino además ecológica. Consiste principalmente de
sulfato de calcio dihidratado (CaSO4.2H2O) y su utilización más difundida ha
sido tradicionalmente como corrector químico de suelos sódicos, o como
mejorador de la estabilidad de la estructura del suelo. Sin embargo es una fuente
de azufre de bajo costo y efectiva, ya que sus componentes son de rápida
disponibilidad para las plantas, aun cuando su solubilidad en agua es inferior
respecto de otros sulfatos (solubilidad de la sal pura: 2,1 gr/l de agua a 25
°C).
El
yeso se extrae de canteras a cielo abierto en estado sólido, donde se encuentra
como depósitos de rocas cristalinas y metamórficas. Luego de su extracción, el
mineral es sometido a un proceso de trituración para lograr una granulometría
adecuada para su uso. En algunos casos se somete a un proceso de calcinación
para lograr la evaporación de un cierto porcentaje de agua. Como consecuencia
de esto existe una variada gama de presentaciones comerciales, las cuales
incidirán en forma diferente no solo en la aplicación del producto, sino
también en su comportamiento edáfico.
Este
informe se efectuó tomando como base 6 muestras de yeso agrícola disponibles
comercialmente en la zona de Rosario y provenientes de diferentes fuentes de
origen, las cuales fueron analizadas en composición química y
granulometría.
Composición
química
El
calcio y el magnesio se analizaron por titulación complejimétrica; sodio y
potasio por electrodo ion selectivo; sulfatos por turbidimetría y los
resultados se expresaron como porcentaje en peso de los diferentes componentes
en cada muestra. En la tabla 1 se muestran estos resultados como así también el
contenido de azufre elemento, y de sulfatos expresados como sulfato de calcio y
sulfato de calcio dihidratado. Los productos comerciales se ordenaron en forma
decreciente considerando el contenido de azufre.
Es importante destacar que aquellos correctivos-fertilizantes con 5% o más de sodio pueden determinar a largo plazo condiciones edáficas perjudiciales (una dosis de 100 kilogramos por hectárea y por año de un producto con 8% de sodio puede provocar el incremento del PSI en un 0,4% ).
Es importante destacar que aquellos correctivos-fertilizantes con 5% o más de sodio pueden determinar a largo plazo condiciones edáficas perjudiciales (una dosis de 100 kilogramos por hectárea y por año de un producto con 8% de sodio puede provocar el incremento del PSI en un 0,4% ).
Composición
granulométrica
Debido
al uso en construcción, las formas comerciales más comunes del yeso que se
presentan son como polvo finamente molido, sin embargo los productos que se
analizaron en el presente informe son granulados de uso agrícola.
La
metodología utilizada para determinar las distintas granulometrías fue a través
del tamizado de cada muestra, utilizando para ello un conjunto de tamices de
diferentes tamaños de mallas. El material retenido en cada uno de ellos se pesó
y el resultado se expresó como porcentaje en peso de cada fracción.
En
el tabla 2 se presentan los productos ordenados en forma decreciente según las
fracciones granulométricas predominantes. Es importante destacar que la
proporción en que se encuentre cada tamaño de gránulo incidirá sobre la
aplicación del producto.
Desde
el punto de vista de la optimización de la distribución del producto a campo,
ya sea al voleo o en aplicaciones localizadas, resultan convenientes aquellos
que poseen uniformidad en el tamaño de partícula, esto es una granulometría de
1 a 5 mm de diámetro, sin polvo ni terrones. Estas características se observan
en las muestras B y C.
El
porcentaje de polvo en productos granulados es un aspecto relevante ya que
afecta sensiblemente la calidad y la higroscopicidad del fertilizante.
Sin
embargo el tamaño de partícula es importante al considerar la disponibilidad
para la planta, ya que al tratarse de un producto de baja solubilidad debe ser
finamente molido para estar rápidamente disponible para la absorción por los
cultivos.
Agradecimientos:
Se agradece al Bqco Hernan Cid, Docente de la Cátedra de Química Analítica
Clínica de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas (UNR) por el
aporte de algunos de estos datos.
Artículo
publicado en www.fcagr.unr.edu.ar por
el Ing. Agr. Gustavo Magra y el Ing. Agr. Alfredo Ausilio de la Catedra de
Edafología de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de
Rosario.
IMPORTANTE: Los artículos arriba
publicados pertenecen a los respectivos autores que nuestra empresa detalla
acompañado al título, la intención de Agrosoft con respecto a los mismos es
darlos a conocer por ser de gran interés para nosotros: la gente de campo. Y
asi contribuir con la optimización de las diferentes prácticas que ejercemos
día a día.
Descripción: YESO
AGRICOLA DE EXCELENTE CALIDAD
COMPOSICION: SULFATO DE CALCIO 95%
CALCIO 20.4%
AZUFRE DE SULFATOS 16.2%
LA APLICACION DE YESO AGRICOLA COMO
FERTILIZANTE ES AMPLIAMENTE RECOMENDADO TANTO EN CULTIVOS INTENSIVOS COMO
EXTENSIVOS, PARA CORREGIR PROBLEMAS DE BAJA INFILTRACION, COMO ASÍ TAMBIEN
DE PH Y/O SALINIDAD.
MEJORA LA RETENCIÓN DE LA HUMEDAD,
PROBLEMAS DE DRENAJE Y FALTA DE AIREACIÓN.
ES DE FACIL APLICACION.
Con cada cosecha su campo pierde minerales esenciales,
reponerlos es la base de toda producción sustentable. La disponibilidad del
azufre, debido a su participación en proteínas estructurales de las plantas,
deber ser adecuada desde el comienzo del proceso germinativo.
Los suelos con mayor probabilidad de requerimientos de
ECOLITE son:
·
Lotes con muchos años de agricultura.
·
Alto grado de erosión.
·
Suelos con alta concentración de fertilizantes Nitro
Fosforados.
·
Lotes de siembra directa.
·
Cultivos bajo riego artificial.
·
Suelos alcalino – sódicos.
·
Buena respuesta a la fertilización con azufre.
·
Doble aprovechamiento en cultivos trigo-soja.
·
Promueve la nodulación.
·
Respuesta inmediata.
·
Mejoras en cobertura, mayor vida útil.
·
Mayor producción de materia seca.
·
Fuente de calcio como nutriente.
·
Aumento de proteínas en grano.
·
Efecto residual sobre soja 1º y 2º.
·
Mayor rendimiento.
·
Mejora las condiciones físicas del suelo en siembra directa.
·
Mejora la infiltración de la lluvia.
·
Neutraliza la alcalinidad del suelo.
·
Prolonga el efecto del subsolado.
·
Disminuye la plasticidad de suelos arcillosos.
·
Controla la sodificación del suelo de riego con aguas
bicarbonatadas.
Composición Química: Sulfato de calcio, Bihidratado Natural
94%. Azufre 18%, Calcio 24%.
Origen: Mendoza
Presentación del producto: Granulado sólido natural en bolsa x 40 kg
Origen: Mendoza
Presentación del producto: Granulado sólido natural en bolsa x 40 kg
Para mayor información puede visitar: www.molinostarquini.com.ar
Rio Hondo – YESO AGRICOLA
Composición
Sulfato
de calcio 92,50%
Presencia
de azufre
S-S04
17,20%
Presentaciones
Granulado
En
polvo
70/30
– Granulado/polvo
----------------------------
Cuando surge un cambio
técnico tan económico...
...surgen grandes oportunidades...
Eso es lo que ocurre con el YESO AGRICOLA,
que químicamente es SULFATO
DE CALCIO.
Este producto, que
tradicionalmente se utilizaba para enmiendas de suelo, hoy se ha
adoptado como FERTILIZANTE,
siendo una fuente muy económica yecológica de proveer AZUFRE y CALCIO a los CULTIVOS y al SUELO..
El es un fertilizante azufrado de origen mineral, aprobado por el
SENASA, proveniente de la Cordillera de los Andes, específicamente de Malargüe,
provincia de Mendoza, de donde los yesos se destacan por su pureza y calidad.
Yeso Agrícola, en Franca Expansión
¿Por qué Reponer Azufre?
El tiene un contenido de: 18% de Azufre
23 % de Calcio
El es la fuente de Azufre más económica del mercado para MAXIMIZAR RENDIMIENTOS de los cultivos
Efecto del Yeso Agrícola en las Plantas:
Los edafólogos Darrell Norton (izq.)
y Ralph Woodward, productor de maíz,
evalúan el efecto de la aplicación de
yeso
agrícola en el desarrollo de las raíces
de las plantas de maíz. (Fuente: USDA)
¿Por qué usar como fuente de azufre?
Su bajo costo permite usar dosis elevadas de azufre para maximizar la producción de cultivos y pasturas. Por ejemplo
en el caso de la soja se ha demostrado que hasta 15 kg de azufre por hectárea
se obtienen aumentos en los rindes; otro ejemplo es en alfalfas donde los
aumentos de materia seca se ven con dosis de hasta 36 kilos de azufre por
hectaria.
Estas dosis de azufre no vienen incluidas en
las mezclas comerciales de fertilizantes, por eso la recomendación
de aplicar como fuente de azufre, y los demás nutrientes
fundamentales como el fósforo y el nitrógeno en forma separada.
Reposición de nutrientes
Con los niveles actuales de extracción a causa de los altos
rendimientos de los cultivos para granos (trigo, soja y maíz) y para pastoreo
o reservas (pasturas consociadas, alfalfa, silajes), nos hacen pensar
seriamente en la necesidad de reposición de los nutrientes fundamentales.
|
|||||||||||||||||||||
Liberación Gradual
En el mercado
hay una variedad de sulfatos de calcio granulados, donde se destaca
por su máxima
pureza y calidad ya
que proviene de la cordillera mendocina, lugar donde se extraen los mejores
yesos del país.
Solubilidad del Yeso en el Suelo por
Tamaño de Partícula
(Fuente FAO)
Química
Elemental del Yeso Agrícola en el Suelo:
Reemplazo de
Sodio del Suelo por Calcio (ENMIENDA)
Na2CO3 + CaSO4 <=> CaSO3 + Na2SO4 (lixiviable)
Na2(partícula de arcilla) + CaSO4 <=> (partícula
de arcilla)+ Na2SO4 (lixiviable)
El Yeso Mejora
los suelos sódicos, con elevado contenido de arcillas, como algunos bajos y
bañados, ya que el Calcio desplaza al Sodio:
Fuente:
Department of Primary Industries, Victoria, Australia
¿Dónde podemos esperar deficiencias de azufre?
Aplicación del Yeso Agrícola
Dosis orientativas:
FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS – Reglamento para su registro. Aprobación.
Resolución (SENASA) 264/11. Del 9/5/2011. B.O.:
16/5/2011. Apruébase el Reglamento para el Registro de Fertilizantes,
Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la
República Argentina.
Fuente: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0054501/2009 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley 20.466,
los Decretos Nros. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de
1980, las Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS, 53 del 28 de abril de 1976 de la SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25 de julio de 1990, 310 del 8 de abril de
1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 338 del 23 de junio de 1995, todas de la
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 273 del 18 de
diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y
708 del 18 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas
en los vistos establecen las condiciones para la elaboración, importación,
exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes
y enmiendas en nuestro país.
Que asimismo indican
las características técnicas que deben cumplir los productos que se inscriben
en el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas para su aprobación.
Que las nuevas
tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras,
diferentes especificaciones, protocolos, hacen necesaria la actualización de
los requerimientos a solicitar a los fines de registro.
Que en virtud de lo
expuesto y a fin de facilitar la comprensión y aplicación de la normativa
vigente resulta necesario ordenar en un Manual de Procedimientos todos los
requerimientos actuales.
Que el presente
proyecto ha sido comunicado a las entidades que nuclean las empresas del
sector: CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS
(CIAFA), la CAMARA ARGENTINA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES
(CASAFE), la ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION VEGETAL Y AMBIENTAL
(ASAPROVE), las que no han manifestado oposición alguna al ordenamiento
pretendido.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se
aprueba el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS,
SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA", que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — De la
inscripción: La inscripción de las firmas elaboradoras, fraccionadoras,
importadoras, exportadora o distribuidoras de fertilizantes, enmiendas,
sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas y sus productos
deberá ser realizada ante el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — De los
registros: Se crean los registros de Laboratorios Elaboradores de Productos
Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas Mezcladoras (químicos sólidos y
líquidos, orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas dependientes de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario: "Registro de
firma" que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Fertilizantes Químicos, Químicos-Orgánicos,
Orgánicos, a Base de Aminoácidos, a Base de Harinas, Mezclas Físicas",
que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
Art. 6º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Enmiendas, Protectores y Acondicionadores", que
como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 7º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Biológicos" que como Anexo V forma parte de la
presente resolución.
Art. 8º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Sustratos", que como Anexo VI forma parte de la presente
resolución.
Art. 9º — Del
formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Producto Preinoculado" que como Anexo VII forma parte de
la presente resolución.
Art. 10. — Del
formulario de aptitud de productos. Se aprueba el formulario "solicitud
de certificado de aptitud de productos" que como Anexo VIII forma parte
de la presente resolución.
Art. 11. — Del
certificado de inscripción. Se aprueba el formulario "certificación de
inscripción de producto", que como Anexo IX forma parte de la presente
resolución.
Art. 12. — Del
certificado de Libre Venta. Se aprueba el formulario "certificación de
libre venta (fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores,
protectores y materias primas)" que como Anexo X forma parte de la
presente resolución.
Art. 13. — De la tabla
de compatibilidades. Se aprueba la tabla de compatibilidades que como Anexo
XI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 14. — Tránsito de
mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o importada embolsada
que se encuentre en tránsito, debe poseer una identificación donde conste la
denominación genérica del producto la cual debe permanecer adherida al pallet
o container durante todo el transporte hasta su llegada a depósito. Dicha
identificación debe poseer la resistencia necesaria para soportar mojaduras y
estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesivos, etcétera). Una vez en
depósito debe procederse a la identificación individual del producto con un
marbete aprobado de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, si el
mismo no estuviera ya identificado.
Art. 15. — Del
almacenamiento de fertilizantes con nitratos: Los productos a base de NITRATO
DE POTASIO, NITRATO SODICO POTASICO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE SODIO y el
NITRATO DE AMONIO, se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución
Nº 338 del 23 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.
Art. 16. — De las
inscripciones anteriores. Las firmas que posean productos inscriptos con
anterioridad a la presente, deben adecuar sus registros a los términos de la
presente resolución en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — De las
prohibiciones. Se Prohíbe:
Inciso 1º. El uso de
fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR CIENTO (2%) de cloruros en el
cultivo de tabaco. Todos los productos que no cumplan con lo dispuesto
precedentemente, deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o impresión:
PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU FORMULACION.
Inciso 2º. La
elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente
componentes en polvo y granulados.
Inciso 3º. Productos
embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente
incompatibles) según la tabla que como Anexo XI forma parte integrante de la
presente resolución.
Inciso 4º. La comercialización
de productos vencidos o no aptos.
Inciso 5º. La
importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de
estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización debe ser certificada
por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen, indicando el
método empleado. Se exigirá, para cada partida de importación de turba y
otras materias orgánicas que el Organismo considere conveniente, el
correspondiente Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario según corresponda,
emitido por el ente oficial competente del país de origen.
Inciso 6º. La
comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o
químicas en su almacenamiento o transporte, sin la correspondiente
autorización o inscripción si correspondiera, para lo cual se exigirá el
previo análisis del laboratorio oficial.
Art. 18. — De las
sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo
decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el
medioambiente.
Art. 19. — De la
abrogación de normas. Se abrogan las Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de
1973 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, 53 del 28 de abril de 1976 de la
ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25 de julio de
1990, 310 del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 708 del 18 de
septiembre de 1997, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 20. — De la
vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — De forma.
Comuníquese, Publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
"MANUAL PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES,
ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA"
INDICE
CAPITULO 1 – OBJETO, SUJETOS, AMBITO DE
APLICACION y PLAZOS
CAPITULO 2 – REGISTRO DE PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS
CAPITULO 3 – REGISTRO DE PRODUCTOS
CAPITULO 4 – REGISTRO DE PRODUCTO PARA USO
EXPERIMENTAL
CAPITULO 5 – REGISTRO DE PRODUCTOS SOLO PARA
EXPORTACION
CAPITULO 6 – REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS
CAPITULO 7 – REGISTRO DE NUEVA MARCA COMERCIAL
(Para un producto ya registrado)
CAPITULO 8 – AMPLIACIONES DE USO DE LOS PRODUCTOS
CAPITULO 9 – CONFECCION DEL MARBETE
CAPITULO 10 – REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE:
LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, PLANTAS PREINOCULADORAS y PLANTAS
MEZCLADORAS (químicos sólidos y líquidos, orgánicos, químico orgánicos)
CAPITULO 11 – MODIFICACIONES DIVERSAS
CAPITULO 12 – PROTOCOLOS Y METODOS
CAPITULO 13 – DEFINICIONES GENERALES Y
CLASIFICACION DE FERTILIZANTES
CAPITULO 14 – TABLAS
CAPITULO 1
OBJETO, SUJETOS, AMBITO
DE APLICACION Y PLAZOS
1. OBJETO
Establecer los
Procedimientos, Criterios y Alcances, para el Registro de Productos
Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos
Biológicos y Materias Primas, en la REPUBLICA ARGENTINA, con el fin de
aprobar la venta y utilización de los mismos previa evaluación de datos
científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin
que se destina y no entraña riesgos indebidos para la salud y el ambiente.
2. AMBITO DE APLICACION
Se define como ámbito
de aplicación a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA 3. SUJETOS A
REGISTRO
3.1. Personas físicas o
jurídicas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen
productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
3.2. Personas físicas o
jurídicas que importen para uso propio productos fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y materias
primas.
3.3. Plantas
Mezcladoras, Plantas Preinoculadoras de semillas y Laboratorios Elaboradores
de Productos Biológicos.
3.4. Productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
Los trámites de
REGISTRO deberán ser efectuados por un Ingeniero Agrónomo matriculado o con
título universitario vinculado al Agro con matrícula vigente.
4. CERTIFICADOS SUJETOS
A INTERVENCION
4.1. Autorizaciones de
Certificados de Importación y Exportación de productos.
5. SUJETOS A PAGO DE
ARANCELES. Se encuentran sujetos a pago de aranceles de acuerdo a las
resoluciones vigentes, entre otras actividades las siguientes:
5.1. Inscripción de
firmas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
5.2. Inscripción de
productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
5.3. Reinscripción de
firmas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
5.4. Reinscripción de
productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
5.5. Modificaciones
técnicas o administrativas sobre lo declarado.
5.6. Certificados para
presentación Consular (Libre Venta). Aprobado por artículo 12º que como Anexo
X forma parte de la presente resolución.
5.7. Inscripción de
Plantas Mezcladoras, Plantas Preinoculadoras y Laboratorios de Productos
Biológicos.
5.8. Reinscripción de
las Plantas y Establecimientos mencionados en el ítem 5.7.
6. VENCIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES:
6.1. Las inscripciones
de personas físicas o jurídicas vencen el 31 de diciembre de cada año.
6.2. Las inscripciones
de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas, vencen el 31 de
diciembre de cada año.
6.3 La inscripción de
Laboratorios Elaboradores de productos biológicos, Plantas preinoculadoras y
Plantas de mezclas físicas vencen el 31 de diciembre de cada año.
6.4. La reinscripción
de las personas físicas o jurídicas vencen el 31 de diciembre de cada año con
un plazo de pago hasta el 30 de abril.
6.5. La reinscripción,
de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas, vencen el 31 de
diciembre con un plazo de pago hasta el 30 de abril.
6.6. La reinscripción
de Laboratorios de productos biológicos, Plantas preinoculadoras y Plantas de
mezclas físicas vencen el 30 de junio de cada año.
6.7. Los
"Nombramientos de Distribuidor" vencen el 31 de diciembre de cada
año.
6.8. Las solicitudes de
cancelación, archivo transitorio o archivo definitivo de registros por parte
de personas físicas o jurídicas para no computar la reinscripción del período
administrativo siguiente caducan el 30 de noviembre de cada año.
Todo registro que no se
cancele administrativamente a pedido de la persona física o jurídica
responsable del mismo será considerado como vigente (aún estando suspendido
por la Autoridad Competente) y se computará a los efectos de la reinscripción
anual.
En caso de hallarse
suspendido, para levantar la suspensión deberá cancelarse la deuda si la
hubiere.
Cualquier operación
administrativa y/o técnica a realizar, la persona física o jurídica y el
producto involucrado deberán poseer los pagos de los aranceles de
reinscripción al día.
7. PLAZOS ESTABLECIDOS
PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
Los plazos se contarán
a partir de la presentación de la solicitud del trámite con el comprobante
del pago del arancel correspondiente a dicho trámite.
NOVENTA (90) días
corridos para el dictamen del Area.
CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos para evaluar modificaciones como: transferencia de productos,
nombramiento de distribuidor, cambio de marca comercial del producto, modificaciones
varias del marbete, ampliación de envases.
En el caso de productos
experimentales:
NOVENTA (90) días
corridos para Evaluación del Protocolo de Ensayo.
CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos para la Evaluación de los resultados de los Ensayos.
CAPITULO 2
REGISTRO DE PERSONAS
FISICAS O JURIDICAS
REGISTRO DE PERSONAS
FISICAS:
Las personas físicas
que deseen registrarse en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas deberán presentar
la siguiente documentación:
a) Nota donde conste
nombre y apellido, número de documento identidad, domicilio real y legal,
teléfono y dirección de mail, indicando el trámite a realizar.
b) Solicitud de
inscripción según modelo vigente.
c) Copia certificada
del poder en caso de corresponder.
d) Copia del C.U.I.T.
e) Comprobante de pago
de aranceles vigentes.
f) Nota de nombramiento
de Asesor Técnico y fotocopia de matrícula vigente del mismo.
g) Certificado de
inscripción en Aduana (en caso de corresponder)
REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS
Las personas jurídicas
que deseen registrarse en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas deberán presentar
la siguiente documentación:
a) Nota donde conste su
denominación social, teléfono y dirección de mail, el nombre y apellido y
documento de identidad de su representante legal o apoderado, acompañando los
documentos que acrediten la calidad invocada en copia certificada indicando
el trámite a realizar.
b) Solicitud de
inscripción según modelo vigente.
c) Copia autenticada de
estatutos o contrato social, instrumentos modificatorios y en su caso acta de
asamblea por la cual se designen los miembros del directorio y acta de
distribución de cargos.
En caso de designar
apoderado, quien otorgue el poder deberá estar expresamente habilitado para
ello por estatuto o contrato social.
d) Copia certificada de
poder cuando actúe mediante apoderado según corresponda.
e) Copia del C.U.I.T
f) Comprobante de pago
de arancel vigente.
g) Nota de nombramiento
de Asesor Técnico y fotocopia de matrícula vigente del mismo.
h) Certificado de
inscripción en Aduana (en caso de corresponder)
Nota: Los Asesores
Técnicos que las personas físicas o jurídicas declaren ante el Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionador, Sustrato, Protector,
Productos Biológicos y Materia Prima deberán ser profesionales Ingenieros
Agrónomos matriculado o con título universitario vinculado al Agro, con
matrícula vigente.
CAPITULO 3
REGISTRO DE PRODUCTOS
ALCANCE
El otorgamiento del
registro de un Producto Fertilizante, Enmienda, Acondicionador, Sustrato,
Protector, Productos Biológicos y Materia Prima, en cumplimiento de las
previsiones del presente Manual, otorgará el permiso de comercialización del
producto en todo el Territorio Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de
las demás condiciones requeridas por la Legislación Nacional, o por las
regulaciones municipales o provinciales de que se trate en cada caso.
VALIDEZ DE LOS
REGISTROS DE LOS PRODUCTOS
Los registros de
productos, podrán ser cancelados por la Autoridad Competente ante el
incumplimiento de lo establecido en el presente Manual o por los motivos
determinados en la normativa vigente o a solicitud de la persona física o
jurídica responsable del registro.
1) SON OBJETO DE
REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
1) – Fertilizantes:
A – Químico
B – Químico-Orgánico
C – Orgánico
D – Biológico
E – A base de
Aminoácidos
F – A base de Harina de
sangre, de hueso y/o pezuña
G – Mezcla Física
2) – Enmiendas:
A – Química
B – Orgánica
C – Biológica
3) – Sustratos
4) – Protectores
5) – Acondicionadores:
A – Químicos
B – Biológicos
6) – Preinoculantes
7) – Productos
preinoculados
Fertilizantes
A) Químico:
La sumatoria de
NITROGENO-FOSFORO-POTASIO (todos como elementos) no podrá ser inferior al
DOCE POR CIENTO (12%).
Además se deberá
cumplimentar:
De Nitrógeno (N):
- N nítrico expresado
en% p/p
- N amoniacal expresado
en% p/p
- N nítrico y amoniacal
expresado en% p/p
- N orgánico expresado
en% p/p
- N total expresado en%
p/p
- N orgánico y
amoniacal expresado en% p/p
- N insoluble en agua
fría para productos de Liberación Lenta, expresado en% p/p
- N insoluble en agua
caliente, expresado en% p/p
De Fósforo (P):
- P asimilable
expresado en% p/p (soluble en agua + soluble en citrato de amonio neutro).
- P asimilable
expresado en% p/p (soluble en citrato de amonio neutro – EDTA).
- P asimilable
expresado en% p/p para roca fosfórica, [soluble en ácido fórmico al DOS POR
CIENTO (2%)], y para las harinas de hueso y escorias [soluble en ácido
cítrico al DOS POR CIENTO (2%)].
- P Total expresado en%
p/p.
- P asimilable
proveniente del ácido fosforoso para fosfitos: Se determinará el fósforo
asimilable proveniente del ácido fosforoso disuelto en agua, debiendo colocar
en el marbete comercial la fecha de fabricación y vencimiento. Una vez
abierto, el plazo máximo de vencimiento es de SEIS (6) meses.
De Potasio (K):
- K soluble expresado
en% p/p (oxalato de amonio)
- K soluble en agua
expresado en% p/p
Otros:
- Elementos Secundarios
y Micronutrientes expresados como elemento% p/p porcentual, si están
quelatados deberán indicar el agente quelatante, y su origen no pudiendo
contener menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del
capítulo 14 que forma parte integrante del presente manual.
- Los nutrientes que
formen parte de los agentes quelantes, no se considerarán en la composición
cualicuantitativa (como aporte de nutrientes).
- Reacción en el suelo,
para Fertilizantes de Aplicación al Suelo (Base) o para Fertirriego.
- Granulometría, para
sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
- 1) OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM
[o tamaño de abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE
(20) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMO OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84
mm)] y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
- 2) Tamaño intermedio:
OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE
MILIMETROS (0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido
menor al DOS POR CIENTO (2%).
- Granulometría para
polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCO MILIMETROS (0,50 mm)]
a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO
(0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%)
en malla VEINTE (20) ASTM.
- Para fertilizantes
químicos – líquidos: Densidad (g/ml).
- Indice de actividad
para productos de Liberación Lenta o método alternativo para justificar su
denominación.
- pH: Se debe indicar
en el Marbete comercial el rango de valores al cual el producto debe ser
aplicado.
- Tensión Superficial
en dynas/cm para fertilizantes químicos foliares. Se determina en mínima
concentración de uso% p/v, que debe ser declarado y ser totalmente soluble en
esa concentración.
- pH: se determina en
máxima concentración de uso% p/v.
- Solubilidad para
productos de Fertirriego. Deben ser solubles en su máxima dosis de uso% p/v.
- Para fertilizantes
foliares líquidos y pastosos el contenido de Biuret debe ser igual o menor a
CERO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (0,04%).
- Para fertilizantes
foliares sólidos el contenido de Biuret debe ser igual o menor a CERO COMA
CERO SEIS POR CIENTO (0,06%).
- Para aquellos
fertilizantes compuestos o complejos (líquidos) con Urea en su composición,
la firma deberá presentar para su análisis, muestras de la Urea utilizada en
la formulación al Laboratorio SENASA u otro perteneciente a la Red SENASA, a
fin de realizar la determinación de Biuret correspondiente. Asimismo deberá
presentar nota con carácter de declaración jurada especificando el tipo de
Urea utilizada en la formulación.
- Usar Ureas bajo
Biuret cuando la concentración de urea supere el CUATRO POR CIENTO (4%) en
líquidos y SEIS POR CIENTO (6%) en sólidos.
- Los Fertilizantes
quimicos – foliares deberán estar exentos de Cromo hexavalente y Cloro libre.
- Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las características del
producto.
- Para tratamientos de
semilla, los productos quedarán exceptuados de los mínimos establecidos en la
TABLA 1 del capítulo 14, que forma parte integrante del presente manual, no
deberán realizar análisis de reacción en el suelo. En todos los casos se
deberá indicar en el Marbete comercial la dosis máxima de mojado, y secuencia
de aplicación de productos a fin de asegurar que no se dañe la viabilidad de
la semilla.
- Para superfosfato
triple de calcio y sulfato de amonio se debe declarar la acidez libre.
En el caso de los
Graneles, además deberán constar en el Remito Técnico su Nº y el volumen
transportado. De no cumplirse estas condiciones se aplicarán las penalidades
correspondientes.
Los fertilizantes en
base a NITRATO DE AMONIO deberán dar cumplimiento a lo establecido por el
Decreto Nº 306/07 del Registro Nacional de Armas.
Tolerancias: Se
establece como tolerancia permitida para fertilizantes químicos:
● Simples: Se establece
como tolerancia máxima para productos N-P-K las siguientes:
Nitrógeno contenidos
menores o iguales al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO
COMA CINCO (0,5) unidades
Nitrógeno contenidos
mayores al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO COMA OCHO
(0,8) unidades.
Fósforo contenidos
menores o iguales al DIEZ POR CIENTO (10%) corresponde tolerancia de CERO
COMA SEIS (0,6) unidades
Fósforo contenidos
mayores al VEINTE POR CIENTO 10% corresponde tolerancia de UNO COMA CERO
(1,0) unidades.
Potasio contenidos
menores o iguales al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO
COMA SIETE (0,7) unidades
Potasio contenidos
mayores al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de UNO COMA UNO
(1,1) unidades.
● Binarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE para cada
nutriente respecto del producto registrado, debiendo en todos los casos ser
la sumatoria de los macroelementos menor o igual a DOS (2) UNIDADES DE
PORCENTAJE, por debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS COMA OCHO (2,8) unidades de porcentaje
respecto del producto registrado por debajo de lo declarado. Se establece
asimismo que el Nitrógeno sea igual o menor a DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE,
que el Fósforo sea igual o menor a UNA (1) UNIDAD DE PORCENTAJE y para el
Potasio sea igual o menor a UNO COMA CINCO (1,5) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos Secundarios
CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la tolerancia debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) si
se venden aisladamente o en conjunto, no debiendo superar en ningún caso DOS
(2) UNIDAD DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o
micronutrientes, la tolerancia en menos será del DIEZ POR CIENTO (10%) si se
venden aisladamente y de un VEINTE POR CIENTO (20%) en formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes que
contengan únicamente elementos menores o micronutrientes, la suma mínima de
los mismos, expresado como elementos, deberá ser para fertilizantes sólidos
del CINCO POR CIENTO (5%) del peso y para fertilizantes líquidos del DOS POR
CIENTO (2%) del peso, salvo en aquellos productos que se recomienden
únicamente para ser aplicados junto con las semillas.
● En los fertilizantes
que contengan elementos nutrientes secundarioO-ndarioIO(CALCIO-AZUFRE), solos
o en mezcla, su contenido no podrá ser menor al SEIS POR CIENTO (6%)
expresados como elementos.
● Elementos Secundarios
y Micronutrientes: No podrán contener menos de lo fijado de acuerdo al
detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14 que forma parte integrante del
presente manual.
● Para fertilizantes
líquidos en solución se establecen las mismas tolerancias que para los
fertilizantes simples.
● Complejos líquidos:
Se establecen las mismas tolerancias para los nutrientes que en el caso de
fertilizantes simples.
Yeso Agrícola: Se
define como tal al constituido por sulfato de calcio proveniente de roca
natural que se puede utilizar como enmienda agrícola de suelos y fertilizante
en forma de gránulo, sólido granulado o en polvo.
Las variaciones de
acuerdo a su aptitud (Fertilizante o Enmienda) deberán ser manifiestas en el
marbete y en la Declaración Jurada. Asimismo indicar en el marbete el momento
de aplicación, dosis, etcétera.
Se deberá presentar
documentación catastral para identificar la Mina/Cantera de donde se extrae
el material, rubricada por la Autoridad competente.
Análisis Físico –
Químico. Se deberán presentar los análisis donde se determine la cantidad
porcentual
de sulfato de calcio,
Agua Libre y Agua Combinada, a fin de obtener la cantidad porcentual
de yeso; los mismos
deberán ser realizados en Laboratorios inscriptos en la Red de Laboratorios
de SENASA.
Se deberá determinar el
contenido de Calcio y Azufre% p/p como elemento y las sustancias acompañantes
%p/p, a fin de evitar la existencia de sustancias fitotóxicas.
Asimismo se deberá dar
cumplimiento a la siguiente Tabla de composición química:
REQUISITO UNIDAD
CONTENIDO
SULFATO DE Ca, mínimo
g/100gr 85
NaCI máximo g/100gr 0,5
Oxido de Fe máximo
g/100gr 1
Oxido de Al g/100gr 1,2
Agua libre máximo g/100gr
1
TODOS LOS YESOS DEBERAN
DECLARAR LAS SUSTANCIAS ACOMPAÑANTES EN PORCENTAJE
PESO EN PESO.
El yeso para uso
agrícola deberá cumplir con la granulometría indicada en las siguientes
tablas:
Nota: SENASA se reserva
el derecho de Auditar y extraer muestras de los diferentes lugares de
extracción.
(Yacimientos mineros)
B) y C) Químico –
Orgánicos y Orgánicos:
Para los Fertilizantes
Químico-Orgánicos la sumatoria de los porcentajes (%) de los Macroelementos
primarios debe ser igual o superior a DOCE POR CIENTO (12%) (p/p) (todos como
elemento) y un contenido de materia orgánica igual o superior al QUINCE POR
CIENTO (15%) (p/p) sobre muestra húmeda en productos sólidos e igual o
superior a ocho por ciento OCHO POR CIENTO (8%) (p/p) sobre muestra húmeda en
líquidos.
Tolerancias: Se
establece como tolerancia permitida para fertilizantes químico-orgánicos:
● Binarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE para cada
nutriente, respecto del producto registrado, debiendo en todos los casos ser
la sumatoria de los macroelementos menor o igual a DOS (2) UNIDADES, por
debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se
establece como tolerancia máxima dos COMA ochenta (2,8) UNIDADES DE
PORCENTAJE respecto del producto registrado por debajo de lo declarado. Se
establece asimismo que el Nitrógeno sea igual o menor a DOS (2) UNIDADES DE
PORCENTAJE, que el Fósforo sea igual o menor a UNA (1) UNIDAD DE PORCENTAJE y
para el Potasio sea igual o menor a UNO COMA CINCO (1,5) UNIDADES DE
PORCENTAJE.
● Elementos Secundarios
CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la tolerancia debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) si
se venden aisladamente o en conjunto, no debiendo superar en ningún caso DOS
(2) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o
micronutrientes, la tolerancia en menos será del DIEZ POR CIENTO (10%) si se
venden aisladamente y de un VEINTE POR CIENTO (20%) en formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes que
contengan elementos menores o micronutrientes, la suma mínima de los mismos,
expresado como elementos, deberá ser para fertilizantes sólidos del CINCO POR
CIENTO 5%) del peso y para fertilizantes líquidos del DOS POR CIENTO (2%) del
peso, salvo en aquellos productos que se recomienden únicamente para ser
aplicados junto con las semillas.
● En los fertilizantes
que contengan únicamente elementos nutrientes secundarios (CALCIO MAGNESIO –
AZUFRE), solos o en mezcla, su contenido no podrá ser menor al SEIS POR
CIENTO (6%) expresados como elementos.
● Aquellos
fertilizantes que además contengan elementos secundarios y/o elementos
menores o micronutrientes (expresados como elementos), no podrán contener
menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo
14, que forma parte integrante de la presente manual.
Para Fertilizantes
Orgánicos la sumatoria de NITROGENO- FOSFORO – POTASIO (todos como
elementos), deberá ser igual o superior a SEIS POR CIENTO (6%) y la relación
carbono-nitrógeno (C/N) menor o igual a VEINTE/UNO (20/1).
● Para fertilizantes
líquidos en solución se establecen las mismas tolerancias que para los
fertilizantes simples.
● Complejos líquidos:
Se establecen las mismas tolerancias para los nutrientes que en el caso de
fertilizantes simples.
Se deberá especificar
el CIEN POR CIENTO (100%) de las materias orgánicas utilizadas para la
formulación del producto. En caso que los materiales fueran de origen animal
y que los mismos no hayan sufrido ningún proceso de hidrólisis, se deberá
realizar análisis microbiológico a fin de determinar el contenido de
salmonellas (menos de uno en cuatro gramos de peso seco), coliformes fecales
[menos de UN MIL (1.000 n.m.p.)] por gramo de peso seco.
Además ambos deberán
cumplimentar con lo siguiente:
N orgánico, inorgánico
y total expresado en% p/p.
P total y asimilable
expresado en% p/p.
K soluble en agua
expresado en% p/p.
K soluble en oxalato de
amonio expresado en% p/p.
Materia Orgánica sobre
muestra húmeda porcentual.
Materia Orgánica sobre
muestra seca porcentual.
Cenizas sobre muestra
húmeda porcentual.
Cenizas sobre muestra
seca porcentual.
Humedad expresada en%.
Relación Carbono total
/ Nitrógeno.
Reacción en el suelo.
Granulometría, para
sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
1) OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM
[o tamaño de abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE
(20) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84
mm)] y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
2) Tamaño intermedio:
OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE
MILIMETROS (0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido menor
al DOS POR CIENTO (2%).
Granulometría para
polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado
entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA CINCO MILIMETROS (0,50 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de
abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La
mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o
mayores (ASTM).
Acidos húmicos totales
expresado en% p/p.
Acidos húmicos y
fúlvicos expresados en% p/p.
Densidad si el producto
es líquido (g/ml).
pH: Se debe indicar en
el Marbete comercial el rango de valores al cual el producto debe ser
aplicado.
pH se determina en
máxima concentración de uso% p/v, que debe ser declarada.
Tensión superficial: se
determina en mínima concentración de uso% p/v que debe ser declarada y ser
totalmente soluble en esa concentración.
Para productos
quelatados se debe indicar el agente quelatante y su origen. Los elementos
declarados deben contemplar las tolerancias detalladas en la TABLA 1 del
Capítulo 14, que forma parte integrante del presente manual.
Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las características del
producto.
Deberán estar exentos
de Cromo hexavalente y Cloro libre.
Tolerancias: Se
establece como tolerancia permitida para fertilizantes orgánicos:
● Para elementos
primarios un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del contenido declarado.
● Para elementos
secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del
contenido declarado.
● Para elementos
menores o micronutrientes, un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del
contenido declarado.
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
● Aquellos productos
que además contengan elementos secundarios y/o elementos menores o
micronutrientes (expresados como elementos), no podrán contener menos de lo
fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14, que forma
parte integrante del presente manual.
D) Biológicos:
Un Fertilizante
biológico, (definido por el Artículo 3º del Decreto 1624/80), es aquel que
contiene un microorganismo o varios, como principal componente, sobre un
soporte.
Se deberá cumplimentar
con lo siguiente:
- Concentración mínima
para productos formulados en base a Rhizobium y Bradyrhizobium de 1 x 108
ufc/ml o gr al vencimiento y porcentaje mínimo de nodulación igual al OCHENTA
POR CIENTO (80%).
- Concentración mínima
para los productos formulados en base a Azospirillum al vencimiento de 1 x
107 ufc/ml o gr.
- Los productos
coinoculados y PGPR (promotores de crecimiento vegetal), deberán ser
sometidos a tres campañas de ensayos de eficacia en tres zonas agroecológicas
diferentes, con evaluación estadística.
- Se deberá garantizar
la inocuidad del microorganismo.
- La cepa o las cepas,
no tradicionales, se determinarán por medio de la metodología de PCR
(Reacción en Cadena de la Polimerasa) o de cualquier otro método equivalente
validado, especificando así el género y especie (cepa) de los microorganismos
a registrar. Para el PCR se deberán proveer los correspondientes primers.
- El vencimiento de los
productos será de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) meses, fijado por la firma,
aclarando en la Declaración Jurada los meses de vigencia y siendo las firmas
las responsables de cumplir con lo declarado.
- La evaluación de la
calidad del producto se realizará por el método de Porcentaje de Plantas
Noduladas (PPN) (Método Burton, Capítulo 12 del presente manual), o
metodología propuesta previamente avalada por los técnicos del área.
- Aquellos productos
cuyo soporte sea estéril, deberán acreditar tal condición mediante un
Certificado otorgado por el Establecimiento en que se realizara dicho
proceso. Aquellos productos cuyo soporte No sea estéril, deberán constar dicha
especificación en su marbete.
- Certificado de
Provisión de la Cepa.
- En la bolsa o marbete
deberá figurar: período de vencimiento, fecha de elaboración y Nº de lote.
Todo producto biológico
que se presente para la Inscripción deberá inscribir su Laboratorio
elaborador dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Capítulo 10 del
presente manual.
La importación de estos
productos se deberá acompañar con el Certificado Fitosanitario de Origen, en
el cual se indique la esterilidad del soporte.
E) A Base de
Aminoácidos:
Se deberá presentar:
- Proceso de extracción
de los aminoácidos de las proteínas, descripción de la metodología de
laboratorio.
- Presentación de
aminograma y métodos analíticos para determinar las concentraciones de cada
aminoácido e identificarlos.
- Definir las materias
primas de origen vegetal o animal de los aminoácidos.
- Los fertilizantes
enriquecidos con productos químicos – orgánicos deberán cumplir con los
puntos B y C.
Nota: Los aminoácidos
deberán tener una estructura levógira.
F) A Base de Harina de
Sangre, Hueso, Pezuña, etc.:
Se debe dar
cumplimiento a los requisitos mencionados en los puntos B y C. Deberán
presentar el Certificado de provisión de las materias primas a cargo del
frigorífico correspondiente habilitado por SENASA.
Dicho Certificado
deberá renovarse anualmente.
G) Mezclas físicas:
(Químicas, Químico-Orgánicas u Orgánicas)
Para su Inscripción se
deberá cumplimentar con lo solicitado en Fertilizantes Químicos, Químico –
Orgánicos y Orgánicos.
- Mezclas secas a granel:
Quedara retenida en un porcentaje de OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3)
tamices sucesivos garantizado entre mallas SEIS (6) ASTM [o tamaño de
abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o
tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la
base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%). Granulometría, para polvos:
OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado entre
mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CINCO MILIMETROS (0,5 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá
contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) ASTM.
- La mezcla no podrá
contener más de un DOS (2%) de polvo (malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
- No se podrá declarar
el contenido de nutrientes de los materiales usados como inerte o relleno en
las mezclas secas cuando su tamaño de partícula supere los CERO COMA CINCO
MILIMETROS (0,5 mm), malla TREINTA Y CINCO (35) ASTM.
- Queda prohibida la
elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan
simultáneamente componentes en polvo y granulados.
- Las mezclas secas con
compatibilidad limitada NO deben ser embolsadas, sólo se podrán transportar a
granel y de aplicación inmediata.
- Aquellas mezclas que
contengan compuestos químico-orgánicos u orgánicos se deberán especificar el
CIEN POR CIENTO (100%) de las materias orgánicas utilizadas para la
formulación del producto. En caso que los materiales fueran de origen animal
(guanos por ejemplo) y que los mismos no hayan sufrido ningún proceso de
hidrólisis, se deberá realizar análisis microbiológico a fin de determinar el
contenido de salmonellas (menos de uno en cuatro gramos de peso seco),
coliformes fecales [menos de UN MIL (1000) n.m.p.] por gramo de peso seco.
NOTA: Aquellas mezclas
físicas a pedido que no sean inscriptas como producto en el RNFyE, deberán
tener inscripta la Planta Mezcladora que las elabora, la cual deberá llevar
todos los reportes de producción correspondientes.
2) Enmiendas:
A) Químicas:
● Composición de cada
uno de sus componentes expresados% p/p.
● Granulometría, para
sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
- 1) OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM
[o tamaño de abertura TRES COMA SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20) ASTM
[o tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en
la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
- 2) Tamaño intermedio:
OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE
MILIMETROS (0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido
menor al DOS POR CIENTO (2%).
● Granulometría para
polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado
entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA CINCO MILIMETROS (0,5 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura
CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no
podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o mayores
(ASTM).
● Para sólidos
granulados o perlados: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre mallas SEIS
(6) a VEINTE (20) ASTM y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO
(2%). En polvos entre mallas TREINTA Y CINCO (35) a DOSCIENTOS (200) ASTM y
en la base.
● Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las características del
producto.
● Sulfatos de Calcio
(Yeso Agrícola) deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Tabla correspondiente a la composición química del sulfato de calcio.
● En enmiendas
calcáreas debe figurar en el marbete el poder relativo de neutralización
total, dicho valor deberá ser mayor a NOVENTA (90), caso contrario se deberá
indicar en el Marbete comercial del producto, una leyenda en caracteres
destacados "EL PRODUCTO DEBERA SER APLICADO ENTRE 90 – 120 DIAS PREVIO A
LA SIEMBRA".
Se denomina:
● Dolomita: a aquellos
productos que se encuentran con una relación establecida entre Calcio y
Magnesio (3-1).
● Calcáreo: a todo
producto que en su composición tenga carbonato de calcio.
NOTA: Calcáreos y
Dolomita deberán cumplir con la norma de calidad Iram 22.451.
B) Orgánicas:
Compost:
- Se deberá declarar el
CIEN POR CIENTO (100%) de las materias primas que se utilizan, expresados
en% p/p.
- Materia Orgánica
sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra
húmeda expresada en% p/p.
- Humedad expresada en%
p/p.
- Ceniza sobre muestra
seca expresada en% p/p.
- Materia Orgánica
sobre muestra seca expresada en% p/p.
- Relación
Carbono/Nitrógeno, según el origen del producto menor a 20:1.
- Acidos Húmicos
totales (Húmicos + Fúlvicos) expresado en% p/p.
- Acidos Húmicos Peso
húmedo expresado en% p/p.
- Acidos Fúlvicos Peso
húmedo expresado en% p/p.
- Conductividad
Eléctrica para valores mayores a CUATRO (4,0) milisiemens/centímetro se
establecerán restricciones de uso.
- pH
- Nitrógeno Total% p/p.
- Contenido de
coliformes fecales menos de UN MIL (1000) nmp/gr de peso seco; salmonellas
menos UN (1) nmp/4gr de peso seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de
peso seco; todo esto, de acuerdo a la naturaleza de las materias primas
utilizadas.
- Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las características del
producto (TABLA 2 Capítulo 14 del presente manual).
Nota: Acidos Húmicos
totales (Húmicos + Fúlvicos), Acidos Húmicos, Acidos Fúlvicos serán
solicitados en los casos que corresponda.
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
● Acidos húmicos: Un
DIEZ POR CIENTO (10%) en menos sobre el contenido declarado.
Nota: No se acepta la
inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
La inscripción en el
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materia Primas de compost obtenidos a partir de biosólidos
provenientes de plantas cloacales y que hayan sido obtenidos a partir de
procesos registrados podrá ser evaluada a través de auditorías efectuadas por
funcionarios de este organismo, con el fin de definir la factibilidad de su
autorización.
Lombricompuestos:
- Se deberá declarar el
CIEN POR CIENTO (100%) de las materias primas que se utilizan, en el sustrato
alimenticio, expresados en% p/p.
- Materia Orgánica
sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra
húmeda expresada en% p/p.
- Humedad expresada en%
p/p: Menor del CUARENTA Y CINCO (45%).
- Ceniza sobre muestra
seca expresada en% p/p.
- Materia Orgánica
sobre muestra seca expresada en% p/p.
- Relación
Carbono/Nitrógeno, según el origen del producto: menor a 20:1.
- Conductividad
Eléctrica: para valores mayores a los 4,0 milisiemens/centímetro no podrán
registrarse.
- pH: el valor deberá
ser cercano a la neutralidad [SEIS COMA OCHO (6,8) – SIETE COMA DOS (7,2)].
- Contenido de
coliformes fecales menos de UN MIL (1000) nmp/gr de peso seco; salmonellas
menos 1 nmp/4gr de peso seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de peso
seco; todo esto, de acuerdo a la naturaleza de las materias primas
utilizadas.
- Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las características del
producto. (TABLA 2 Capítulo 14 del presente manual).
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado
Nota: No se acepta la
inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
TURBAS: Requisitos
específicos:
- Materia Orgánica
sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra
húmeda expresada en% p/p.
- Ph.
- Conductividad
eléctrica: deberá ser inferior a UNO COMA CINCO (1,5) milisiemens/cm debiendo
constar en el marbete y en el remito técnico de despacho de cada partida.
- Humedad: El
porcentaje máximo de humedad de la Turba deberá constar en forma destacada
abajo o al lado de la denominación del producto en el marbete o impresión.
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Materia Orgánica
sobre peso seco; musgo de Sphagnum no inferior a OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%); Carex y otros géneros no inferior a SETENTA Y CINCO (75%).
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
Asimismo, se deberán
considerar los siguientes parámetros de calidad:
Rangos de pH:
Turba ácida de 3 a 5
Turba medianamente
ácida de 5 a 6
Turba neutra de 6 a 7.5
Turba alcalina mayor de
7,5
Tipos de Turba
- Turba Rubia: en
muestra sin moler se pueden observar en lupa o binocular los caracteres
morfológicos de la especie dominante.
- Turba Negra: en
muestra sin moler no se observan en lupa o binocular los caracteres
morfológicos de la especie dominante.
- Turba Mezcla: cuando
no se hace referencia al color.
Granulometría: [sobre
muestra seca a CIENTO CINCO GRADOS CELSIUS (105ºC)]
- Turba sin moler.
- Turba molida:
Fibra gruesa debe
quedar retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 4 CUATRO COMA
SETENTA Y SEIS MILIMETROS (4,76 mm).
Fibra media debe quedar
retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 8 DOS COMA TREINTA Y
SEIS MILIMETROS (2,36 mm) y la anterior.
Fibra fina debe quedar
retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 40 CERO COMA
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS (0,425 mm) y la anterior.
Polvo que pase el
OCHENTA POR CIENTO (80%) por el tamiz ASTM Nº 40 CERO COMA CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MILIMETROS (0,425 mm).
- Para la explotación
de las turberas la firma deberá presentar la documentación catastral
correspondiente, con la ubicación y dimensiones de la turbera en explotación,
rubricada por la Autoridad competente.
- Importante: Se
prohíbe la comercialización de turba sin tipificar.
Para el ingreso de
turbas de origen extranjero, se deberá presentar el Certificado de
Autorización de Importación (CAI) y dar cumplimiento a los requisitos de la
Dirección de Cuarentena Vegetal (Resolución SENASA Nº 816/02).
C) Biológicas:
Son aquellas sustancias
que contienen microorganismos para la producción de compost y aquellas que
favorecen la descomposición en el suelo de la materia orgánica.
Requisitos:
- Detalle de género y
especie.
- Certificado de
provisión de Cepa.
- Identificación de la
misma (PCR o cualquier método equivalente validado).
- Metodología de
Análisis e indicaciones de Uso.
3) Sustratos:
Definición: Es todo
material sólido distinto del suelo, natural, mineral, orgánico o de síntesis
que, colocado en un contenedor, en mezcla o puro permite el anclaje del
sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
Se deberá cumplimentar
con las siguientes propiedades, según corresponda:
Físicas:
-% Humedad [entre
CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)].
-% Cenizas sobre
muestra húmeda.
-% Cenizas Peso Seco.
-% Materia Orgánica
sobre muestra húmeda.
-% Materia Orgánica
Peso Seco.
- Granulometría [entre
DOS MILIMETROS (2 mm) y CINCO MILIMETROS (5 mm), que pase el OCHENTA POR
CIENTO (80%)].
- Capacidad de
Retención de agua (CRA).
Fisicoquímicas:
- pH [entre CINCO COMA
OCHO (5,8) y SEIS COMA TRES (6,3)].
- Conductividad
Eléctrica.
Biológicas:
- Patógenos
(Coliformes, Salmonellas, Huevos de Helmintos, etc.).
Nota: Los sustratos no
deben contener:
- Propágulos de plantas
(rizomas, semillas viables, etc.).
- Inertes: piedras,
vidrios, plásticos, etc.
Los Sustratos sobre
base de Turbas: Podrán tener una conductividad eléctrica menores o iguales a
CUATRO (4) milisiemens/cm.
4) Protectores:
Son aquellos productos
que aplicados a la semilla conjuntamente con el inoculante, generan una
acción protectora de los microorganismos que componen el fertilizante
biológico.
Requisitos. Evaluación
de análisis de laboratorio, presentando la muestra del producto, semillas del
cultivo a tratar e inoculante. Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
5) Acondicionadores
A) Químicos:
Son aquellas sustancias
químicas que poseen la facultad de modificar en forma positiva la eficacia
agronómica mejorando las propiedades físico-químicas del suelo, cultivo y/o
producto, pudiendo acompañar la aplicación de fertilizantes y/o enmiendas.
Requisitos:
- Composición
cuali-cuantitativa expresada % p/p.
- Información
bibliográfica de la sustancia activa.
B) Biológicos:
Son aquellas sustancias
que contienen microorganismos que poseen la facultad de modificar en forma
positiva la eficacia agronómica mejorando las propiedades físico-químicas del
suelo, cultivo y/o producto, pudiendo acompañar la aplicación de
fertilizantes y/o enmiendas.
Requisitos:
- Detalle de género y
especie.
- Certificado de
provisión de Cepa.
- Identificación de la
misma (PCR o cualquier método equivalente validado).
- Metodología de
Análisis e indicaciones de Uso.
6) Preinoculantes:
Son sustancias que
aplicadas a la semilla, mantienen la viabilidad de los microorganismos del
inoculante, durante el plazo declarado.
Requisitos:
a- Composición del
producto.
b- Viabilidad del
inoculo en la semilla.
c- Para el análisis de
laboratorio se deberá presentar: la semilla, inoculante comercial y producto
a usar.
d- La evaluación de la
calidad del producto se realizará por el método de Porcentaje de Plantas
Noduladas (PPN) (Método Burton), que figura en el Capítulo 12 del presente
manual o metodología propuesta avalada por los técnicos del área.
e- Metodología de
Análisis e indicaciones de Uso.
7) Productos
Preinoculados:
Son semillas que tienen
un proceso de revestimiento (coating u otros), inoculante comercial y pueden
o no tener un fungicida/plaguicida.
Requisitos:
a – Microorganismo, Nº
de inscripción SENASA (inoculante).
b – Condiciones para su
almacenamiento.
c – Maquinaria
utilizada y proceso de elaboración.
d – Si la semilla
estuviera además peleteada cuáles son los componentes de la cobertura.
e – Número de
inscripción en el SENASA (fungicida/plaguicida).
f – La evaluación de la
calidad del producto se realizará por el método de Porcentaje de Plantas
Noduladas (PPN) (Método
Burton, Capítulo 12 del presente manual), o metodología propuesta avalada por
los técnicos del área.
g – Las semillas
preinoculadas se deberán comercializar con un marbete o impresión en el que
se consignarán los siguientes datos:
1 – Nombre y número de
inscripción de la Planta.
2 – Fecha de
elaboración.
3 – Fecha (tiempo) de
vencimiento.
4 – Número de inscripción
del plaguicida si estuviera en la formulación.
5 – Inóculo o producto
utilizado (Nº de inscripción).
6 – Nº de lote.
2) PRESENTACION DE LA
DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
Toda aquella persona
física o jurídica que se encuentre debidamente inscripta en el Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos,
deberá cumplir para el registro de sus productos los siguientes requisitos:
REQUISITOS
1) GENERALES para todos
los productos:
a) Nota de la persona
física o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas solicitando la inscripción del producto.
b) Formulario impreso
de solicitud de inscripción del producto, con carácter de Declaración Jurada.
c) Solicitud de
Certificado de Aptitud (Anexo VIII).
d) Proyecto de Marbete.
e) Análisis del
Laboratorio de SENASA o de la Red SENASA u otro según el caso.
f) Comprobante de pago
del arancel vigente.
g) Deberá presentar
TRES (3) muestras en envases cerrados e inviolables, una de las cuales será
llevada por la firma como contramuestra, la cual utilizará el Laboratorio del
SENASA, de ser necesario, a fin de efectuar la verificación de los análisis
correspondientes, según tipo de producto.
- Para productos de uso
propio: Deberá cumplir con todos los requisitos expuestos precedentemente con
excepción del Proyecto de Marbete, además deberán presentar una Nota declarando
el carácter de Uso Propio y el Compromiso de no comercialización, con firma
del Representante Legal certificada.
Nota: El Certificado de
Inscripción será otorgado una vez aprobado el marbete definitivo o bolsa
impresa (según el caso) presentado.
2) ESPECIFICOS para
determinados productos:
REQUISITOS COMUNES PARA
PRODUCTOS CON APTITUD FERTIRRIEGO Y/O FOLIAR:
Deberá presentar
documentación indicando la dosis máxima y mínima de uso recomendada por el
fabricante en peso/volumen. Con dicha dosis se procederá a realizar los
análisis químicos correspondientes:
pH, densidad en
líquidos, tensión superficial (sólo para foliar) y solubilidad, los cuales
deberán indicarse en la etiqueta comercial.
Los productos deben ser
libremente solubles a la máxima dosis de uso recomendada.
Para Suspensiones:
indicar que su utilización está restringida al uso de equipos de aplicación
con agitación permanente, debiendo lavar el equipo y los picos con agua
limpia una vez finalizada las aplicaciones.
Deberá indicar:
Metodología para la preparación de la solución madre, pH óptimo del producto
a aplicar, recomendaciones de uso y precauciones.
En el caso de aquellos
fertilizantes foliares que contengan en su formulación sustancias de acción
hormonal, las mismas deberán estar debidamente identificadas y cuantificadas.
- ESPECIFICOS PARA
FERTIRRIEGO:
- En SUPERFICIE y RIEGO
PRESURIZADO; a la mayor dosis de uso recomendada, el producto no debe dejar
un residuo insoluble en agua mayor de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a
QUINCE GRADOS CELSIUS (15ºC).
- En el Riego
Presurizado, el producto debe ser libremente soluble, o suspendible, en la
dosis máxima recomendada.
- ESPECIFICOS PARA
FOLIARES:
- El producto debe
poseer una tensión superficial menor a CUARENTA Y CINCO (45) dynas/
centímetro, si es mayor, debe indicar en el marbete la leyenda que consta en
el Capítulo 9 del presente manual.
CAPITULO 4
REGISTRO DE PRODUCTO
PARA USO EXPERIMENTAL
Definición: Se define
como producto experimental a aquel que no cuenta con antecedentes de uso en
el país, respecto de su composición, tecnología de fabricación y/o usos
propuestos.
La persona física o
jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar un producto para uso experimental,
deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del
presente Manual, los siguientes:
a) Realizar ensayos de
eficacia agronómica en zonas agroecológicas distintas, en invernáculo y/o
campo durante TRES (3) campañas agrícolas. (El número de zonas estará sujeto
a las zonas representativas del cultivo y a las condiciones agroecológicas de
las mismas). Obteniéndose resultados favorables en la primera campaña se dará
una aprobación de carácter experimental. Luego de TRES (3) campañas de
resultados satisfactorios se otorgará la inscripción definitiva.
b) Presentar el diseño
de los ensayos de eficacia agronómica según lo especificado en el Capítulo 12
del presente manual.
c) Informar las zonas
donde se realizarán los ensayos de eficacia, tamaño de las parcelas y
cantidad de producto a ser utilizado por ciclo de ensayo, detallar los
cultivos que se probarán. Responsable de los ensayos. Los ensayos serán
auditados por los técnicos del área de fertilizantes, los gastos estarán a
cargo de la firma.
d) La superficie en
caso de cultivos extensivos deberá ser representativa de acuerdo al cultivo a
ensayar.
e) Las muestras de los
productos a ensayar deberán solicitar autorización de importación presentando
hoja de seguridad del producto, composición cuali-cuantitativa. En caso de
ser productos biológicos se deberá presentar además declaración de género,
especie, cepa, proveedor de la misma y los patrones para PCR y documentación
con detalle sobre recomendaciones de uso, dosis y momento de aplicación.
f) Una vez finalizado
el ciclo del cultivo, presentar de acuerdo al protocolo del ensayo, informe
detallado de los resultados.
Nota: Los productos de
Uso Experimental no pueden ser referenciados hasta no tener la Inscripción
definitiva.
CAPITULO 5
REGISTRO DE PRODUCTOS
SOLO PARA EXPORTACION
La persona física o
jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar productos sólo para exportación, deberá
presentar además de los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del presente
Manual, los siguientes:
a) Nota declarando el
compromiso de no comercialización en el territorio nacional.
b) Para productos
biológicos no deberá presentar análisis de laboratorio.
La firma debidamente
inscripta será responsable por las características de calidad, envase y
vencimiento si corresponde, del producto a registrar. En el Certificado de
Autorización de Exportación (CAE) se deberá consignar los datos del
elaborador.
CAPITULO 6
REGISTRO DE MATERIAS
PRIMAS
La persona física o
jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar materias primas, deberá cumplir con los
requisitos, según corresponda, solicitados en los puntos correspondientes a
Fertilizantes y Enmiendas del Capítulo 3 del presente Manual.
Nota: Las materias
primas no requieren la presentación de marbete, debido a que son los insumos
básicos para la elaboración de productos, cuyos requisitos obran en el
presente Manual.
CAPITULO 7
INSCRIPCION DE UN
PRODUCTO YA REGISTRADO CON UNA NUEVA MARCA COMERCIAL
Un producto registrado
y elaborado por una firma puede ser inscripto con otra marca comercial, tanto
por la firma elaboradora como por un tercero. A dicho producto se lo denomina
"Producto Referenciado" y al registro de este producto se lo denomina
"Registro de Producto por Referenciación".
La permanencia en el
Registro de los productos registrados por referenciación depende de la
permanencia en el Registro del producto en el cual se referencian.
En caso de que el
producto en el cual se referencian otros productos, deje de estar inscripto
por cualquier motivo, automáticamente se cancelarán las inscripciones de
todos los productos referenciados.
7.1.- Firma que
solicita la inscripción de un producto idéntico a otro producto ya registrado
y elaborado por ella, para ser comercializado con distinta marca comercial:
Si una firma solicita
la inscripción de un producto idéntico a otro ya registrado por la misma,
pero con distinta marca comercial, a los fines de cumplimentar el proceso de
inscripción debe:
7.1.1. Presentar nota
firmada por su representante legal en donde se declare el expediente
correspondiente a la aprobación del producto.
7.1.2 Cumplir con todos
los requisitos solicitados en el capítulo correspondiente según el trámite de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y las
muestras del producto debido a que el producto es idéntico a un producto ya
inscripto.
7.2.- Firma que
solicita la inscripción de un producto idéntico a otro producto ya registrado
y elaborado por otra firma, para ser comercializado con distinta marca
comercial.
Si una firma solicita
la inscripción de un producto idéntico al ya registrado y elaborado por otra
firma para ser comercializado con otra marca comercial, a los fines de
cumplimentar el proceso de inscripción debe:
7.2.1. Presentar una
nota firmada por su Representante Legal donde haga referencia al producto
registrado.
7.2.2. Presentar una
nota de autorización de la firma elaboradora del producto, firmada por su
Representante Legal, en la cual se deje expresa constancia de la autorización
de comercializar el producto por ella elaborado, por la firma solicitante,
con una marca comercial diferente.
7.2.3 Cumplir con todos
los requisitos solicitados en el capítulo correspondiente según el trámite de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y las
muestras del producto, debido a que el producto es idéntico a un producto ya
inscripto.
7.2.4 En el Marbete y/o
Bolsa Definitiva deben constar los datos del Elaborador en un recuadro
aparte, en el caso de biológicos, de acuerdo a lo consignado en el Capítulo 9
– la información específica para productos biológicos.
CAPITULO 8
AMPLIACIONES DE USO DE
LOS PRODUCTOS
Las Ampliaciones de Uso
de los Productos son los nuevos Usos (usos en otros cultivos) que se
registran para un producto, luego de la aprobación definitiva del mismo.
Estos nuevos usos se
aprueban en una primera instancia, con carácter experimental, lo cual deberá
constar en el Marbete, en el cuadro de Recomendaciones de Uso, al lado del
nombre del cultivo.
Luego, si se cumpliera
satisfactoriamente con los requisitos de los ensayos de eficacia agronómica,
ese nuevo uso puede ser aprobado definitivamente.
La firma debidamente
inscripta que solicite la ampliación de uso de un producto registrado deberá
presentar en el expediente:
a) Nota firmada por el
Representante Legal de la firma dirigida a la Autoridad Competente
solicitando la ampliación de uso del producto.
b) Presentación de los
respectivos Protocolos de Ensayos. Estos ensayos serán auditados por los
técnicos del área de fertilizantes. Los gastos que demanden dicha auditoría
estarán a cargo de la Firma.
c) Los resultados de
los ensayos deberán ser presentados acompañados con Proyecto de Marbete.
d) Para el caso de
Productos Biológicos se deberá adjuntar también el Formulario impreso de
solicitud de inscripción del producto, con carácter de Declaración Jurada.
e) Comprobante de pago
del arancel vigente.
CAPITULO 9
CONFECCION DEL MARBETE
9.1 Propiedades físicas
del marbete:
La etiqueta o marbete
deberá poseer las siguientes cualidades de resistencia física:
- Intensidad de
adherencia al envase o embalaje.
- Durabilidad ante las
condiciones de transporte, almacenamiento y uso.
9.2 Contenido del
marbete:
9.2.1 Información
General
A – Aptitud (Tipo de
producto): Fertilizante (fertirriego, uso foliar), Enmiendas,
Acondicionadores, Productos Biológicos, Sustratos, Protectores, etc.
B – Marca comercial.
C – Estado físico del
producto.
D – Composición
(porcentaje peso en peso); Grado y Grado Equivalente (si corresponde);
Macronutrientes,
Elementos Secundarios,
Micronutrientes por encima de trazas, los que están por debajo del contenido
mínimo de elementos deberán ser declarados como trazas indicando "Además
contiene trazas de: Listado de micronutrientes, sin declarar concentraciones
porcentuales o ppm".
E – Registro SENASA Nº.
F – Origen.
G – Contenido neto.
H – Recomendaciones de
uso: – Especificidad en cultivos y dosis recomendadas.
- Momento y tipo de
aplicación.
I – Condiciones de
almacenamiento.
J – Fecha de
Vencimiento: En productos biológicos, fosfitos y cuando corresponda según
Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 4830/73.
K – Nombre de la Firma,
Dirección, teléfono, e-mail, fax.
L – Optativo: Ubicación
de una frase que resuma las características del producto.
- Para Foliares: Si la
tensión superficial del producto es mayor a CUARENTA Y CINCO (45)
dynas/centímetro, debe indicarse en el marbete comercial la leyenda "SE
DEBERÁ UTILIZAR CONJUNTAMENTE CON EL AGREGADO DE UN TENSIOACTIVO NO IÓNICO,
NO POLAR [CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) - UNO POR CIENTO (1%)], O
CONJUNTAMENTE CON AGROQUIMICOS".
Asimismo deberá llevar
inscriptas las siguientes leyendas:
"ESTE PRODUCTO ES
UN COMPLEMENTO Y NO UN SUSTITUTO DE LOS FERTILIZANTES DE APLICACION COMÚN
INCORPORADOS AL SUELO", "NO APLICAR EN HORAS DE CALOR O MÁXIMA
INSOLACION"
- Para Fertirriego: Se
deberá especificar la forma de preparación de la dilución o solución madre,
Conductividad Eléctrica del agua de riego, el pH del producto a aplicar, y
las incompatibilidades reconocidas. En caso de incompatibilidad con aguas
duras u otros productos fertilizantes éstas deberán ser indicadas en el ítem:
Recomendaciones de Uso.
- Para Suspensiones: Se
deberá indicar en el marbete la leyenda, con caracteres destacados "EL
PRODUCTO ES UNA SUSPENSIÓN POR LO CUAL DEBERÁ APLICARSE CON EQUIPOS QUE
IMPRIMAN AGITACIÓN PERMANENTE AL PRODUCTO. UNA VEZ FINALIZADA LA APLICACIÓN
SE DEBERÁ LAVAR EL EQUIPO Y LOS PICOS CON AGUAS (NO DURAS), RECIRCULANDO A
TRAVÉS DEL EQUIPO".
- Para Turbas: deberán
constar los siguientes datos:
- % Materia Orgánica
sobre muestra húmeda.
- % Ceniza sobre
muestra húmeda.
- pH (ácido,
medianamente ácido, neutro, alcalino).
- Humedad %.
- Granulometría (fina,
mediana, gruesa, sin moler).
- Tipo de turba (rubia,
negra o mezcla).
- Nº Yacimiento de
inscripción en la Dirección de Minería.
- Conductividad
eléctrica.
- Cuando se
comercializa en bolsas deberá figurar el grado de compactación.
Nota: El porcentaje
máximo de humedad de la Turba deberá constar en forma destacada abajo o al
lado de la denominación del producto en el marbete o impresión. Asimismo, en
los Sustratos sobre base de Turbas deberán constar en forma destacada abajo o
al lado de la denominación del producto en el marbete o impresión, el
porcentaje máximo de humedad. Relación C/N.
- Para Biológicos: Se
debe consignar el género y especie del o de los microorganismos y sus
correspondientes concentraciones.
- Número de lote y
fecha de vencimiento colocados en forma visible y por métodos inalterables.
- En los productos
referenciados se deberá consignar los datos del Elaborador/Fabricante, en un
recuadro aparte.
- Rango de Temperatura:
se deberá consignar la temperatura máxima para mantener la viabilidad del producto
[No más de VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25ºC)].
Para productos
elaborados con Harina de Sangre, Hueso o Pezuña de rumiantes deberán llevar
en el marbete/bolsa la leyenda en caracteres destacados "PROHIBIDO SU
USO PARA LA ALIMENTACIÓN DE VACUNOS, LANARES Y OTROS RUMIANTES".
Para los COMMODITIES:
UREA, DAP (Fosfato diamónico), MAP (Fosfato monoamónico), SPS (Superfosfato
simple), SPT (Superfosfato triple), CLORURO DE POTASIO, NITRATO DE AMONIO,
SULFATO DE AMONIO, SULFATO DE POTASIO Y UAN.
Para embolsados en el
marbete deberán constar los siguientes datos: Identificación del Producto;
Grado y Grado equivalente; Estado Físico; Reacción en el suelo, Indice;
Indicaciones de uso y Contenido Neto. También los datos de la Firma (Nombre y
Nº de Inscripción). Se exceptúa el punto E y F en el marbete.
Para Graneles, deberá
constar en el Remito Técnico su Nº de inscripción y el volumen transportado.
En los marbetes o
bolsas de: NITRATO DE AMONIO – NITRATO DE POTASIO – NITRATO SODICO POTASICO –
NITRATO DE CALCIO – NITRATO DE SODIO, etcétera, deberán figurar las
siguientes leyendas: "ASEGURAR ADECUADA VENTILACIÓN", "NO
ALMACENAR CON COMBUSTIBLES, PRODUCTOS CORROSIVOS O INFLAMABLES, NI CON
MATERIALES ORGÁNICOS", "NO FUMAR". Estas frases podrán ser
reemplazadas por símbolos pictóricos usados internacionalmente ubicados en
lugares visibles y en forma destacada.
- Para Urea: deberá
constar el contenido de Biuret.
- Para Yesos: Se deberá
consignar el Nº de Inscripción del Yacimiento en la Dirección de Minería.
Exención de la
presentación del marbete:
- Mezclas Físicas:
Secas (Granuladas o en
polvo) El Remito deberá contener: Nº, Volumen, Grado, Grado Equivalente o %
de Nutrientes secundarios o micronutrientes, Planta SENASA Nº.
Líquidas El Remito
deberá contener: Nº, Volumen, Grado, Grado Equivalente, o % de Nutrientes
secundarios o micronutrientes,
Tensión Superficial
(mayor a CUARENTA Y CINCO (45) Dynas/cm se debe indicar el uso de
tensioactivo) (sólo para foliares), Solubilidad de Aplicación de la solución,
Planta SENASA Nº.
CAPITULO 10
REQUISITOS PARA EL
REGISTRO DE: LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, PLANTAS
PREINOCULADORAS y PLANTAS MEZCLADORAS (químicos sólidos y líquidos,
orgánicos, químico orgánicos).
10.1 Requisitos
Generales:
- Nota de la persona física
o jurídica solicitando la inscripción del laboratorio donde consten los
siguientes datos:
- Nombre, apellido y
documento de identidad del solicitante.
- Persona jurídica: su
denominación social, nombre, apellido y documento de identidad de su Representante
Legal o Apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad
invocada.
- Domicilio legal y
domicilio real.
- Declaración de una
cuenta de correo electrónico.
- La Firma deberá
llevar un Libro Rubricado con cada uno de los productos elaborados indicando
el volumen de producción y las características del/los productos,
manteniéndose en disponibilidad de Auditorías a cargo de los Técnicos del
Area.
- Habilitación
correspondiente, emitida por el organismo competente.
- Pago del arancel
correspondiente.
- Responsable de
Laboratorio/Planta. (Nombre, Apellido, DNI, etcétera.).
- Visita al
establecimiento por los Técnicos del Area, a los fines de la constatar la
documentación presentada y el proceso productivo. (Los gastos quedarán a
cargo de la Firma).
Nota: SENASA se reserva
el derecho de realizar inspecciones de auditorías cuando lo considere
necesario.
10.2 Requisitos
Específicos:
- LABORATORIOS
ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS.
- Debe disponer de un
laboratorio equipado que permita la elaboración de los productos para los
cuales se inscriben.
- PLANTAS
PREINOCULADORAS DE SEMILLAS.
Se deberá presentar la
siguiente documentación:
- Memoria descriptiva.
- Detalle del
equipamiento.
- Plano de
habilitación.
- Detalle del proceso
de preinoculación y sus componentes.
- PLANTAS MEZCLADORAS
DE PRODUCTOS QUIMICOS, QUIMICO-ORGANICOS Y ORGANICOS.
Se deberá presentar la
siguiente documentación:
- Memoria descriptiva.
- Detalle del
equipamiento.
- Plano de
habilitación.
- Detalle del proceso
de producción y sus componentes.
- Para Productos
orgánicos en cuyos componentes exista riesgo de patogenicidad se deberá
realizar análisis microbiológico.
- La Planta Mezcladora
deberá llevar todos los reportes de producción correspondientes.
CAPITULO 11
MODIFICACIONES DIVERSAS
1. CAMBIO DE LA
TITULARIDAD DE LA INSCRIPCION DE PRODUCTOS FERTILIZANTES, ENMIENDAS,
ACONDICIONADORES, SUSTRATOS, PROTECTORES, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y MATERIA
PRIMA:
1.1. Nota con membrete
de la persona física o jurídica titular del producto, dirigida al Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos,
Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas, comunicando la cesión
del mismo y devolución del certificado original correspondiente.
1.2. Nota con membrete
de la persona física o jurídica que recibe los derechos de comercialización
del producto, dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias
Primas comunicando la nueva titularidad.
1.3. Presentación de
una nueva solicitud de inscripción por parte de la nueva Firma responsable,
presentación de proyecto de marbete.
1.4. Pago del arancel
correspondiente.
2. DESAFECTACION,
SUSTITUCION O INCORPORACION DEL ASESOR TECNICO.
2.1. Nota dirigida al
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos,
Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas comunicando la
desafectación, sustitución o incorporación del Asesor Técnico, indicando
nombre completo, domicilio, número de documento, fotocopia y comprobante de
pago de la matrícula profesional, del nuevo asesor técnico.
2.2. El Asesor Técnico
deberá concurrir a registrar su firma.
2.3. La Firma deberá
presentar un nuevo formulario "Registro de firma" (Anexo II del
presente Manual).
2.4 Pago del arancel
correspondiente.
3. NOMBRAMIENTO DE
DISTRIBUIDOR
3.1 Nota de la persona
física o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos
Biológicos y Materias Primas nombrando distribuidor a la Firma designada.
3.2 Nota de la Firma
designada como distribuidor, dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas indicando la aceptación del mismo.
3.3 Pago del arancel
correspondiente.
4. OTRAS
MODIFICACIONES. Cualquier otra modificación no contemplada en el presente
documento deberá ser consultada a la Autoridad Competente.
5. ARCHIVO DE
EXPEDIENTE DE PRODUCTOS
5.1. ARCHIVO DEFINITIVO
DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL PRODUCTO, PUEDE SER:
5.1.1. Solicitado por
la firma:
- Deberá presentar nota
de la Firma solicitando archivo del expediente de inscripción del producto,
acompañada del Certificado de Inscripción original.
5.1.2. Por sanción que
imponga la cancelación de la inscripción. Se determina por Resolución.
5.1.3. Por restricción
de uso o prohibición del producto.
5.1.4. Por falta de
reinscripción anual.
5.1.5. Por vencimiento
del plazo de archivo transitorio.
5.2. ARCHIVO
TRANSITORIO DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL PRODUCTO,
PUEDE SER:
5.2.1. Solicitado por
la Firma:
- Deberá presentar nota
de la Firma solicitando archivo transitorio del expediente de inscripción del
producto.
- El archivo
transitorio no podrá superar un plazo mayor al de DOS (2) años a partir de la
recepción por parte del Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias
Primas de la nota de solicitud.
5.2.2. Por Resolución
que disponga la suspensión de la inscripción motivada en sanción o revisión.
6. DESARCHIVO DE
EXPEDIENTE DE PRODUCTO. PARA PROCEDER AL DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE EL
INTERESADO DEBERA:
6.1. Presentar nota de
la Firma solicitando el desarchivo del expediente de producto. Sólo podrán
desarchivarse expedientes archivados transitoriamente por la Firma dentro del
plazo estipulado de archivo transitorio.
6.2. Presentar la
información actualizada y adecuada a la reglamentación vigente a la fecha del
desarchivo.
6.3. Presentar
comprobante de pago de aranceles según reglamentación vigente específica a la
reactivación del producto.
7. CANCELACION DEL
REGISTRO DE LOS PRODUCTOS. EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS PUEDE SER CANCELADO
POR:
7.1. Archivo definitivo
del expediente.
7.2. Sanción. Se
determina por Resolución.
7.3. Restricción de uso
o prohibición del producto. Se determina por Resolución.
7.4. Falta de
reinscripción anual.
7.5. Vencimiento del
plazo de archivo transitorio.
CAPITULO 12
PROTOCOLOS Y METODOS
PROTOCOLO PATRON DE
ENSAYOS DE EFICACIA AGRONOMICA
- Descripción del
tratamiento.
- Objetivo.
- Fecha de inicio
(día/mes/año).
- Propietario.
- Localidad.
- Variable a determinar
Aptitud: FERTILIZANTE, ENMIENDA, ACONDICIONADOR, PROTECTOR, SUSTRATO.
● Experimentador:
Número matrícula.
● Cultivo: Código.
● Variedad/Híbrido.
● Siembra: Directa,
transplantada, establecida.
● Fecha.
● Descripción de los
tratamientos: Número de tratamientos.
● Dosis.
● Tipo de tratamiento.
● Testigo.
● Auditor. Fecha.
● Diagrama de la
parcela: incluyendo instrucciones de acceso a la localidad del experimento.
● Diseño experimental.
● Tamaño de parcela
tratada.
● Largo de hileras.
Número de hileras por
parcelas o unidades por parcela.
Cultivos de protección:
Describir.
Cultivo: – Plano.
- En
canteros/camellones.
- Irrigado.
- Siembra directa.
● Fuente de agua:
Lluvia, irrigación por surco, irrigación por inundación.
● Suelo: describir
tipo.
● Textura.
● Cultivo anterior:
Rotación.
● Análisis de suelo.
● Historia del lote,
cultivo antecesor.
● Datos pluviométricos:
Régimen de precipitaciones.
● Condiciones
climáticas en el momento de la aplicación.
- Diseños. Detallar el
Diseño elegido para la realización del Ensayo presentándolo conjuntamente con
la documentación correspondiente en el ítem "protocolo de ensayo".
- Análisis de datos.
Análisis de la varianza.
● Test de Tukey u otros
de similar tratamiento estadístico.
● Cálculo de eficacia.
● Evaluación de
cosecha.
● Presentación de los
resultados – Conclusiones.
PORCENTAJE DE PLANTAS
NODULADAS (METODO DE BURTON MODIFICADO)
OBJETIVO: Evaluar la
efectividad de un inoculante en las condiciones de uso recomendadas por el
fabricante, mediante el porcentaje de plantas noduladas.
MATERIALES:
Leguminosas de semilla
grande (soja, poroto, arveja, garbanzo, etc.):
- Recipientes de
plástico (vasos) nuevos o esterilizados de aproximadamente SIETE CENTIMETROS
(7 cm) de diámetro por ONCE CENTIMETROS (11 cm) de profundidad y la base no
inferior a CINCO CENTIMETROS (5 cm) de diámetro [aproximadamente DOSCIENTOS
CENTIMETROS CUBICOS 200 cc.) de capacidad] con TRES (3) perforaciones en el
fondo de aproximadamente DOS MILIMETROS (2 mm) de diámetro.
- Bandejas de material
plástico, con una altura no inferior a los DOS CENTIMETROS (2 cm).
- Vermiculita dorada de
granulometría media [DOS MILIMETROS (2 mm) a TRES MILIMETROS (3 mm): tamizar
la vermiculita por mallas (AMERICAN STANDART TESTING MATERIAL - ASTM) Nº 7 y
Nº 20 y descartar el grueso que queda retenido en la Nº 7 y el polvo que pasa
por la Nº 20.
Luego, secarla a CIEN
GRADOS CELSIUS (100ºC) durante VEINTICUATRO (24) horas.
- Dolomita
- Solución Buffer:
K2PO4H.................... 0,5 gr.
KPO4H2....................
0,7 gr.
Agua Destilada.........
1000 ml
Leguminosas de semilla
pequeña (alfalfa, trébol, lotus, etc.):
- Tubos de ensayo de
aproximadamente DOS POR QUINCE CENTIMETROS (2 x 15 cm), conteniendo QUINCE
MILILITROS (15 ml) de solución nutritiva de Jensen con CERO COMA OCHO POR
CIENTOS (0,8%) de agar, estériles.
- Ansas y pinzas
microbiológicas estériles.
CONDICIONES DE CAMARA:
1- Fuentes de luz: 6-7
tubos Growth-lux por m2 y tubos de luz día en una relación 2/1.
- a. Densidad:
aproximadamente VEINTIUN (21) tubos por metro lineal.
- b. Altura: CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm) al borde de los vasos.
- c. Luminosidad:
aproximadamente CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) lux.
- d. Fotoperíodo: 16/8
(para soja, alfalfa y tréboles. En otras especies, utilizar el fotoperíodo
teórico
correspondiente).
Tipo soja: entiéndase
productos formulados en base a Rhizobium y Bradyrhizobium.
3- Humedad relativa:
mínima del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4- Riego: para semillas
grandes, al comienzo y por arriba, regar con solución Buffer (pH: 7) ó
solución de Jensen ¼ [aproximadamente VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)], luego
se mantiene UN CENTIMETRO (1 cm) en la bandeja de la base con agua destilada,
cuidando que el estrato superior de la vermiculita permanezca húmedo.
PROCEDIMIENTO:
Inoculación:
- Utilizar por lo menos
DOS KILOGRAMOS (2 Kg) de semillas grandes o MEDIO KILOGRAMO (½ Kg) de
semillas chicas.
- Proceder a inocular
las semillas según el o los métodos recomendados por el fabricante
(indicaciones de uso del marbete).
- Mezclar la semilla
con el inoculante durante DOS (2) minutos en una bolsa de polietileno
descartable, tipo cristal de aproximadamente CUARENTA POR SESENTA CENTIMETROS
(40 x 60 cm) de capacidad. Efectuar un cuarteo y luego separar por medio de
una policubeta CINCUENTA (50) semillas de un cuartil.
- Testigo positivo:
semilla inoculada con una cepa ya aprobada, proveyendo el número de
microorganismos por semilla exigidos en la reglamentación vigente.
- Testigo negativo:
semilla sin inocular.
Leguminosas de semilla
grande (soja, poroto, arveja, garbanzo, etc.):
- Preparar como mínimo
DIEZ (10) vasos con CINCUENTA Y DOS GRAMOS (52 gr) de vermiculita o dolomita
estéril. Agregar DOS COMA CINCO MILILITROS (2,5 ml) de solución Buffer por
gramo de vermiculita seca [aproximadamente CIENTO TREINTA MILILITROS (130 ml)
para llegar a saturación].
- Colocar una semilla
tratada por recipiente, efectuando previamente un orificio a una profundidad
no mayor a DOS (2) veces el tamaño de la semilla. Luego se cubre con
vermiculita y se compacta ligeramente.
- Colocar los vasos
sobre las bandejas plásticas.
- En bandejas
separadas, colocar SEIS (6) vasos con testigos positivos y SEIS (6) con
negativos.
- Mantener UN
CENTIMETRO (1 cm) de la base de las bandejas con agua destilada, cuidando que
el estrato superior de la vermiculita permanezca húmedo.
- Llevar a cámara de
germinación.
- Deben obtenerse para
el recuento final como mínimo DIEZ (10) plántulas correctamente establecidas
y sanas para iniciar la evaluación.
Leguminosas de semilla
pequeña (alfalfa, trébol, lotus, etc.):
- Colocar una semilla
tratada por tubo. La misma debe quedar en contacto con el agar.
- Incluir SEIS (6)
testigos negativos y SEIS (6) positivos.
- Llevar a cámara de
germinación.
Semillas preinoculadas:
tomar el mismo criterio.
Inicio del ensayo:
Colocar los vasos o los
tubos en oscuridad hasta iniciada la germinación.
Momento de evaluación:
VEINTIUN (21) días a
partir de germinación para soja.
VEINTIOCHO (28) días a
partir de germinación para el resto de las especies.
Determinación de
respuesta:
Se toman como positivas
aquellas plantas (tipo soja) que posean TRES (3) ó uno o más de un nódulo
(tipo alfalfa), ubicados dentro de un cilindro imaginario con eje central en
la raíz principal, un diámetro de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm) y una
longitud de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm). A fin de facilitar el
reconocimiento, se recomienda cortar las raíces a la longitud de DOS COMA
CINCO CENTIMETROS (2,5 cm) del cuello.
PRESENTACION DE LOS
RESULTADOS Y EVALUACION:
Los resultados se
expresan como porcentaje de plantas noduladas satisfactoriamente.
Se considera como
satisfactorio aquel ensayo que cuente con un mínimo de OCHENTA POR CIENTO
(80%) de plantas positivas (noduladas).
CAPITULO 13
DEFINICIONES GENERALES
Y CLASIFICACION DE FERTILIZANTES
13.1 – DEFINICION SEGUN
EL TIPO DE USO
- DE SUELO (de base):
Fertilizantes aplicables al suelo, con o sin incorporación.
- FERTIRRIEGO:
Fertilizantes sólidos o líquidos que se diluyen en el agua de riego para su
aplicación.
- FOLIAR: Productos que
contengan sustancias fertilizantes solubles en agua, susceptibles de ser
asimiladas por la parte aérea de los vegetales definidos en el inciso f) del
Artículo 3º del Decreto Nº 1624/80.
Se distinguen TRES (3)
tipos de fertilizantes foliares de acuerdo a su estado de presentación
física, siempre y cuando los mismos se apliquen por aspersión, previa disolución
en cantidades adecuadas de agua:
a) Fertilizantes
foliares líquidos.
b) Fertilizantes
foliares pastosos.
c) Fertilizantes
foliares sólidos.
d) Fertilizantes
foliares polvos mojables.
Todos los fertilizantes
foliares deberán ser completamente solubles en agua en todas las dosis
posibles de aplicación, y su disolución estar totalmente exenta de sustancias
en suspensión.
13.2 – DEFINICION SEGUN
LA COMPOSICION
● SIMPLES: Son aquellos
constituidos por una sola sustancia aunque esta posea uno o más elementos
nutrientes, definido en el marco del Artículo 3º del Decreto Nº 4830/73,
modificado por el Artículo 3º del Decreto 1624/80.
Se clasifican en:
- MONO ELEMENTO (uno
solo nutriente primario).
- BINARIO (dos
nutrientes primarios; cualquiera de ellos).
- MACROELEMENTOS
SECUNDARIOS: Ca, Mg, S.
- MICROELEMENTOS: Fe,
Cu, Mn, Zn, B, Co, Mo, etc.
● COMPUESTOS: Se
considera a la mezcla de DOS (2) o más fertilizantes simples, definido en el
marco del Artículo 3º del Decreto Nº 4.830/73, modificado por el Artículo 3º
del Decreto 1624/80.
● COMPLEJOS: se
considera a todo producto compuesto binario o ternario que se obtenga por
reacción entre los distintos componentes.
13.3 – CLASIFICACION DE
FERTILIZANTES:
13.3.1 – POR SU
NATURALEZA:
● QUIMICOS no contienen
materia orgánica de origen animal o vegetal.
● QUIMICO ORGANICO
mezcla de materiales químicos y orgánicos.
● ORGANICOS contiene
componente/s orgánico/s de origen vegetal o animal en su formulación.
13.3.2 – POR SU ESTADO:
● SOLIDO (PULVERULENTO
– PERLADO – GRANULADO, y PELETEADO).
● LIQUIDO.
● SUSPENSION.
13.4 – DEFINICIONES:
13.4.1 REACCION EN EL
SUELO
A – Indice de
acidificación potencial: Es la cantidad de kilogramos de carbonato de calcio
necesarios para neutralizar la acidez que se desarrolla en el suelo al
aplicar CIEN KILOGRAMOS (100 Kg) de fertilizantes.
B – Indice de
alcalinización potencial: Es la cantidad de kilogramos carbonato de calcio
equivalentes a la alcalinidad que se desarrolla en el suelo al aplicar CIEN
KILOGRAMOS (100 Kg) de fertilizantes.
ANEXO II *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO III *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO IV *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO V *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO VI *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO VII *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO VIII *** disponible en Área Exclusiva para
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ANEXO IX *** disponible en Área Exclusiva para
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